Por Edmée Pardo

Hace más de 40 años que no me asomo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  En secundaria tuve un ejemplar barato, de letras muy pequeñas, para comentar en clase de civismo.  Me pareció inteligible, llena de conceptos abstractos, que requería de un erudito para descifrar y entender a cabalidad. En ese documento están las leyes primarias que nos rigen, que luego necesitan leyes secundarias que son las que hacen posible que aquello se lleve a cabo y que después requiere de leyes complementarias que ponen el acento en los puntos delicados. 

  Aunque la constitución sobre la que se rige el sistema político mexicano  fue publicada originalmente en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, ha tenido innumerables modificaciones.  La lectura de este documento en internet, actualizado al 22 de marzo de 2024, tiene marcado en azul la fecha de la modificación de párrafos y fracciones, para poder  rastrear la historia de cada cambio de letra. 

Me animo a leerla ahora para la escritura de esta nota. El artículo primero dice “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”  A lo que cabe preguntarse ¿cuáles son esos derechos humanos, los mexicanos y los internacionales y cómo se garantiza su protección? La respuesta está en  consultar  la Ley De La Comisión Nacional De Los Derechos Humanos, que es la ley secundaria  de ese primer párrafo de ese primer artículo. El Artículo 1º de la ley de CNDH dice “Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional en materia de Derechos Humanos, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado "B" del artículo 102 constitucional”. Entonces hay que regresar a la constitución al artículo 102 que dice “ El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.”

Hasta aquí, no he avanzado mucho en entender cuáles son esos derechos y de dónde vienen, solo que la única “persona” capaz de violentar los derechos humanos es una autoridad o servidor público, por lo que las faltas que cometan personas civiles se considerarán delitos.  

 Otra vez me siento como en la secundaria frente a la constitución, pérdida y urgida de un experto que me guíe no sólo  en lo que dice, sino en sus consecuencias  y sus aplicaciones en la vida diaria. La diferencia entre entonces y ahora es que hoy me interesa mucho saber de qué van y lo que se discute en las Cámaras.  Haré un segundo intento.    Definitivamente no basta con ser alfabeta para  leer la constitución.

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@EdmeePardo

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