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Por  Fabiana Estrada

En su sentido formal, el derecho a la igualdad se refiere a que todas las personas debemos ser tratadas igual en la ley y ante la ley. Es decir que, por un lado, las normas jurídicas no deben hacer distinciones arbitrarias entre personas ni ser discriminatorias y, por otro, no debe haber tratos desiguales al momento de aplicar dichas leyes. Esta dimensión del derecho a la igualdad es fundamental y tutela valores esenciales del Estado de derecho, tales como la libertad y la no arbitrariedad: el ideal de vivir bajo un gobierno de leyes y no de personas.

Sin embargo, nuestra sociedad fue primordialmente construida a partir de la visión y las aportaciones de un sector muy reducido: los hombres blancos, heterosexuales, cisgénero, propietarios, sin discapacidad. Las necesidades y aspiraciones de quienes no cumplen con tales parámetros han sido históricamente invisibilizadas y subestimadas. 

Esto pone en duda la capacidad del derecho para asegurar la libertad y el trato justo, que son su razón de ser. ¿A qué libertad real podemos aspirar las mujeres, presas de estereotipos que nos atan en todos los aspectos de nuestra existencia? ¿Qué posibilidad real tienen de perseguir sus sueños las personas jóvenes racializadas que viven en contextos de pobreza y violencia? ¿Cómo ser parte activa de la vida en comunidad cuando se vive con una discapacidad que dificulta las tareas más elementales de la vida cotidiana?

Para los grupos históricamente discriminados, ser tomados en cuenta ha sido una lucha incansable y lo que hoy desdeñosamente se califica de wokeismo o se desprecia como política identitaria no son sino conquistas mínimas para hacer real y efectivo el principio de dignidad humana y de que todas las personas tenemos derechos fundamentales, por el solo hecho de serlo.

Frente a esta realidad, las limitaciones del principio de igualdad formal son evidentes. No basta con que las leyes sean neutras y no discriminatorias; no basta con que las personas juzgadoras sean objetivas en la aplicación del derecho. Se requiere algo más, para que los derechos sean realmente universales. Son necesarias medidas positivas, políticas públicas y acciones afirmativas que activamente pongan en un plano de igualdad a aquellas personas para quienes todo ha sido siempre más difícil. A esta dimensión del principio de igualdad se le conoce como igualdad sustantiva.

Se trata de tomar medidas para corregir las desventajas, derribar las barreras, desterrar los estereotipos o erradicar la violencia, como presupuesto para asegurar el mismo acceso a los derechos y a las oportunidades. Se trata de crear las condiciones para que la elección de un proyecto de vida sea una posibilidad real y que alcanzarlo dependa de los méritos, el talento y el esfuerzo personal

En el caso de las personas con discapacidad, la lucha por sus derechos llevó a la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, las cuales revolucionaron por completo la manera de entender la discapacidad. 

Conforme al modelo social que dichos tratados internacionales consagran, la discapacidad no se identifica meramente con las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de una persona,sino con la manera en que tales factores interactúan con el entorno; es decir, con las barreras que se erigen cuando una persona se enfrenta a espacios físicos, a normas y procedimientos o a actitudes sociales. 

Este modelo pone entonces el énfasis en la accesibilidad, es decir, en la necesidad de derribar estas barreras físicas, legales o sociales, lo que se logra a través de dos tipos de medidas: el diseño universal y los ajustes razonables. Lo primero se refiere a la construcción de un mundo que tome en cuenta la diversidad de quienes lo habitamos. En el acceso a los servicios, a la información, a la participación política, a la movilidad, en todos los entornos debería pensarse en diseños que no dejen fuera a nadie. Los ajustes razonables, por su parte, son las modificaciones y adaptaciones que sean necesarias en cada caso particular, cuando el diseño no permita el acceso igualitario al entorno de que se trate. 

Por supuesto, todo ello debe hacerse necesariamente previa consulta y en colaboración con las personas con discapacidad, bajo el lema que han acuñado: “Nada sobre nosotros sin nosotros”.

En este Día Internacional de las Personas con Discapacidad es vital reafirmar nuestro compromiso con esta visión que pone en el centro la dignidad y los derechos humanos. Trabajar por la igualdad sustantiva y un mundo accesible no es un favor o una moda pasajera, es una obligación internacional del Estado mexicano y una deuda histórica con millones de personas que han sido excluidas injustamente.

*Magistrada federal en el 24º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa. Fue Coordinadora General de Asesores de la Presidencia de la SCJN y, durante 15 años, Secretaria de Estudio y Cuenta en dicho Tribunal. Se enfoca en temas de género, igualdad y no discriminación.

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@FabianaEstradaT

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