Desde que soy Comisionada del INAI, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, COFEPRIS, ha sido un sujeto obligado que transgrede la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, la cual rige por sobre todas las instituciones y dependencias gubernamentales, y que obliga no solo a cargar trimestralmente su información específica (obligaciones de transparencia) en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), sino a responder solicitudes específicas en un plazo máximo de 20 días hábiles; considerándose sólo algunas excepciones, como son aquellas que contengan datos personales o bien, la seguridad nacional.
Tan solo en lo que va de este año han sido turnados al Pleno del INAI 694 recursos que involucran a esa dependencia y, en 62 casos, la COFEPRIS no ha respondido la solicitud. En la sesión del pasado 19 de octubre, la ponencia a mi cargo presentó 35 asuntos dirigidos a este sujeto obligado que se mantiene renuente a responder las solicitudes de la población, o bien “simulando” responder de tal manera que no garantiza el derecho a la información. En el caso de los recursos resueltos en la ponencia a mi cargo y de acuerdo con información de la Secretaría Técnica de Pleno, 61 recursos se han determinado como incumplidos para su denuncia ante el Órgano Interno de Control (OIC) y será éste, que está bajo la administración de la Secretaría de la Función Pública, el que atienda e imponga las disposiciones y sanciones que correspondan de acuerdo a la ley de responsabilidades administrativas.
En lo que respecta a seguridad nacional, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, en su Artículo 113 inciso I, describe las características de la información que pone en riesgo la seguridad nacional, siendo toda aquella que: “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”. Además, a dichas reservas, bajo el amparo de la seguridad nacional se halla también la excusa de la reserva por información confidencial por incluir datos personales, a lo cual basta recordar que el artículo 116 menciona: “Se considera información confidencial la que tiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable”.
En meses recientes, COFEPRIS se ha valido de dicha figura, la cual emplea indiscriminadamente para limitar el acceso a la información y con ello, contraponerse a las decisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), decisiones que debemos recordar, son vinculatorias, definitivas e inatacables.
Al no contestar las solicitudes de información o al catalogarla como asuntos de seguridad nacional, se perjudica directamente a la ciudadanía, contraponiéndose a su derecho de acceso a la información. Aquí no solo desacata la Constitución, que ya es decir mucho, tampoco atiende el mandato de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que en su artículo 11 establece: "toda información generada por los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible; y que, para poder considerarla como excepcional, dígase seguridad nacional, la causa deberá ser bien definida y legítima”.
Debemos entender que las instituciones, funcionarios y servidores públicos tenemos por obligación el brindar y entregar la información de manera expedita, siguiendo los compromisos establecidos y bajo la obligatoriedad que nos marca la ley. Todo ciudadano tiene el derecho de solicitar la información, sobre todo cuando ésta puede contribuir en materia de medicamentos y permisos sanitarios que repercuten directamente en la salud de las y los mexicanos.
*Comisionada del INAI
@JulietDelrio
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