Por Magistrada María Emilia Molina de la Puente
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Sin lugar a dudas la iniciativa de reforma constitucional con relación a los poderes judiciales (federal y locales), ha ocupado un punto central en la discusión pública en las últimas semanas. Y no es para menos.

La independencia judicial es uno de los pilares básicos del estado de derecho en una democracia constitucional; por lo que el ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado por el Estado tanto en relación con el Poder Judicial como sistema, como con la persona juzgadora específica. 

Para evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función, por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, se debe garantizar la función de las personas juzgadoras mediante un adecuado proceso de nombramiento, así como su estabilidad e inamovilidad en su cargo, para su protección contra presiones externas, tal como lo ha señalado reiteradamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la relatoría especial de la Organización de las Naciones Unidas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Ríos Avalos y otro vs. Paraguay (sentencia de 19 de agosto de 2021) señaló que la independencia judicial es uno de los “pilares básicos de las garantías del debido proceso”, así como la forma de garantizar la función jurisdiccional. Aspectos que el mismo tribunal regional ha expresado en las sentencias del caso Villaseñor Velarde y otros vs. Guatemala de 5 de febrero de 2019; y Quintana Coello y otros vs. Ecuador de 23 de agosto de 2013, donde inclusive estableció estándares generales sobre independencia judicial.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra la división de poderes y deposita en el Poder Judicial de la Federación la responsabilidad de salvaguardar los derechos fundamentales de todos los miembros de la sociedad mexicana, fungir como fiel de la balanza entre los poderes federales y actuar como garante del estado de derecho en beneficio de toda la sociedad.

Es imperativo trabajar de manera conjunta en la construcción de un nuevo modelo de justicia, en aras de justicia, derechos y libertades que todas y todos queremos en nuestro país; para ello se requiere analizar los objetivos que se buscan alcanzar con la reforma judicial; así como valorar y discutir cuál es el mejor camino para lograr esos propósitos.

Según se advierte del texto de la iniciativa presentada,  la mayor parte de las personas que no conocen el poder judicial y no entienden sus procesos, opinan que desconfían de él

De ahí partimos para una primera problemática identificada: quienes están opinando son aquellos que no conocen, no saben y, por tanto, no dimensionan cuál es la problemática real o las consecuencias de uno u otro camino a seguir.

La siguiente cuestión que tendríamos que plantearnos es si las personas juzgadoras deben ser populares, como lo pueden ser cualquier otro funcionario público o político. Haciendo una analogía con un partido de futbol: siempre veremos la porra de los equipos, pero jamás de los árbitros. Tampoco podemos concebir la elección de los jugadores de manera similar a la de quienes arbitran los juegos, las cualidades de unos y otros son distintas y la forma de valorar el desempeño también. 

La propuesta de reforma parece tener varios riesgos, entre otros:

  • El eliminar a todas las personas juzgadoras al mismo tiempo y que entren en funciones quienes sin el perfil adecuado, sin experiencia y –muy probablemente- sin carrera judicial, implicaría una curva de aprendizaje muy amplia, en perjuicio de los justiciables. No cualquier profesionista del derecho puede ser juzgador(a).
  • La propia iniciativa reconoce el desconocimiento por parte de la sociedad de las características que se requieren para ser una persona juzgadora; por tanto, ¿cómo podrían elegir el mejor perfil, sin saber cuál es el necesario?
  • Las personas juzgadoras únicamente debemos aplicar la ley y hacer interpretaciones de la misma conforme a los estándares internacionales y nacionales; además solo podemos juzgar aquellos casos que llegan a los órganos jurisdiccionales; es decir, no podemos proponer políticas públicas específicas en la medida que no decidimos los temas que conoceremos ni somos las encargadas de definir las normas generales aplicables. En esa medida no se puede pensar en campañas para elección popular con las características propias de ese sistema votación.
  • La iniciativa prevé que, quienes aspiren a ser electas o electos para ser personas juzgadoras deben realizar campaña, pero que esta no puede contar con financiamiento público ni privado; entonces, ¿de dónde surgiría el dinero para ello? Se corre un gran riesgo de que existan componendas con grupos de poder que pudieran incidir en los electores (vgr. partidos políticos sindicatos, iglesias, crimen organizado); lo que implicaría un altísimo peligro de pérdida de independencia, autonomía e imparcialidad en la labor de quienes juzgarán los conflictos de la población en general. 
  • En la iniciativa se establece que, a nivel federal, tanto la campaña como la elección serán para un determinado circuito, donde se podrá adscribir de forma exclusiva. Incluso, la reelección podría intentarse sólo en ese lugar. Esto implica la posibilidad de graves conflictos de interés, para quienes fungirán como árbitros en las controversias de esa localidad. 
  • La posibilidad de participar en un proceso de reelección, estando en funciones, permite pensar que las resoluciones durante el primer periodo no se harían con la intención de privilegiar la protección a los DDHH o la impartición de justicia, sino con una finalidad electoral posterior, es decir, beneficiando a quienes puedan determinar la mayoría para la reelección.

De ser aprobada dicha reforma se consumaría un grave ataque a la independencia judicial, que redundará en un perjuicio directo a la ciudadanía, pues el derecho a una administración de justicia pronta y especializada se verá inevitablemente afectado, incumpliendo así con la responsabilidad asumida por el Estado Mexicano ante la comunidad internacional.

La independencia judicial es fundamental para garantizar la imparcialidad en nuestras decisiones, y para asegurar que se respete el debido proceso en todos los casos que lleguen a nuestras manos. Sin independencia judicial, la justicia se ve comprometida, los ciudadanos pierden la confianza en el sistema legal y la sociedad se perpetúa como un espacio de violencia y discriminación.

Coincidimos en que abatir la corrupción y juzgar con perspectiva social, así como garantizar una impartición de justicia pronta y expedita, son objetivos loables para buscar una justicia que garantice los derechos humanos de todas las personas, que sin duda nuestra sociedad requiere. México merece que el análisis sea real y no político, que dejemos atrás posturas políticas y egos mal entendidos; que las propuestas sean serias y se alejen de soluciones simplistas; que participemos todas y todos los involucrados, porque las personas que habitamos este país merecemos las garantías propias de un sistema democrático y vivir en un estado de derecho que garantice la paz social.

Siempre seguras de que la mayor representación de mujeres en los niveles más altos del gobierno es una de las medidas más eficaces para luchar contra la desigualdad y abrir el camino hacia la plena paridad, que el combate contra la desigualdad es de todas, y que el diálogo es el único camino en estado democrático para alcanzar el consenso, preservar la gobernabilidad y evitar la confrontación y el autoritarismo; confiamos en que el momento histórico en que la paridad en puestos de elección popular y la llegada de la Primera Presidenta Constitucional de México, permita las condiciones indispensables para el fortalecimiento de nuestro país y el irrestricto respeto y garantía de todos los derechos fundamentales para todas las personas.

* María Emilia Molina de la Puente es Magistrada Federal, con 26 años de carrera judicial, adscrita al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y Presidenta de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, A.C.
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@EMILIAMDLAP

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