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Por Melissa Ayala

Este 23 de enero, la Primera Sala de la Corte de Justicia de la Nación discutirá uno de los temas más trascendentales para el derecho contemporáneo: el reconocimiento de los animales como sujetos de protección jurídica. Lo hará a través del proyecto de sentencia del amparo en revisión 365/2024 elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que busca consolidar un marco jurídico más robusto frente al maltrato y la crueldad animal en la Ciudad de México.

El caso tiene una arista particularmente compleja: quien impugna los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal de la Ciudad de México es una persona que profesa la santería, una práctica religiosa que en ciertos contextos incluye la inmolación ritual de animales. Este argumento plantea un choque directo entre dos principios fundamentales: la libertad religiosa, consagrada en el artículo 24 constitucional, y la protección de los animales como seres sintientes que se encuentra protegida tanto en la Constitución política de nuestro país como en la constitución de la Ciudad de México .

La libertad de culto es una piedra angular de nuestra democracia. Permitir que las personas practiquen su fe sin interferencias indebidas refleja la pluralidad cultural y religiosa que define a nuestro país. Sin embargo, la pregunta central es: ¿hasta dónde llega este derecho cuando implica sufrimiento hacia seres vivos? El proyecto de sentencia sostiene que la protección del bienestar animal no constituye una interferencia desproporcionada con la libertad de culto. Al contrario, busca equilibrar derechos en conflicto, garantizando que las creencias individuales no perpetúen prácticas incompatibles con el reconocimiento de los animales como sujetos de protección.

En México, esta discusión pone a prueba nuestra capacidad jurídica para abordar la colisión de derechos. Reconocer a los animales como seres sintientes no implica ignorar las tradiciones culturales y religiosas, pero sí repensarlas.

Un elemento adicional que vuelve trascendental este proyecto es que cuestiona el carácter especista del derecho. Durante siglos, las leyes han privilegiado de manera exclusiva a los seres humanos, ignorando que los animales también son capaces de sufrir, sentir y experimentar el mundo de formas complejas. Por ejemplo, Martha Nussbaum, en su libro Justice for Animals: Our Collective Responsibility (2022), propone un marco filosófico y ético que desafía las visiones especistas tradicionales del derecho y la moral. 

Según Nussbaum, la humanidad tiene la responsabilidad de garantizar justicia para los animales, reconociendo su capacidad de sufrir, sus intereses y su vulnerabilidad ante las decisiones humanas. Basándose en su teoría de las capacidades desarrollada junto con Amartya Sen, Nussbaum propone que la justicia requiere que se protejan las capacidades fundamentales de los animales, como vivir sin dolor, moverse libremente y desarrollar relaciones sociales con otros animales. 

Si el proyecto es aprobado, será un avance histórico. La Suprema Corte no solo estará sentando un precedente en la protección animal, sino también mostrando que los derechos no son excluyentes, sino complementarios. Proteger a los animales no es una afrenta a la fe, y regular prácticas religiosas en función de principios éticos no significa negar nuestra pluralidad. Este caso nos invita a reflexionar sobre el tipo de sociedad que queremos construir: una en la que la justicia incluya a los más vulnerables, humanos o no.

*Melissa Ayala es abogada constitucionalista especializada en género y derechos humanos

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@melissaayala92

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