Por Melissa Ayala
El periodo electoral está a la vuelta de la esquina y, si bien siempre hemos de estar atentas a las resoluciones tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, en estos momentos es fundamental poner atención a ciertas intervenciones y asuntos.
El día de ayer se resolvió en la Sala Superior el SUP-JE- 286/2022, en donde se buscaba determinar si las declaraciones emitidas por Layda Sansores en contra de la candidata a la gubernatura de Hidalgo, Carolina Viggiano Austria, constituían violencia política en razón de género.
Para entender de dónde viene el asunto vayamos al inicio. El PAN denunció a la gobernadora del estado de Campeche por su asistencia y participación a un evento proselitista celebrado en la Plaza Independencia, en el municipio de Pachuca, Hidalgo, el día 8 de mayo, evento llevado a cabo en favor de un candidato a gobernador, ya que a su decir derivado de ello se dio la violación a los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad, uso de recursos públicos, así como por la posible comisión de actos generadores de violencia política en razón de género en contra de Carolina Viggiano Austria por el uso de la frase “con su cuate el Moreira, que también pusieron de su candidata pues a otra de la familia”.
A manera de contexto, la gobernadora dijo de manera textual lo siguiente:
El PRI en Campeche, les decía yo hace un rato, cavó su tumba. Imagínense él, el presidente del PRI, con esta prepotencia que la suda y se le desborda. Poniendo a su sobrinito de su candidato porque aquí se acostumbra con su cuate el Moreira, que también pusieron de candidata pues a otra de la familia. Así acostumbran, qué bonita familia (sic)”.
¿Por qué el PAN consideraba que había violencia política en razón de género? La parte denunciante consideraba que las declaraciones de la gobernadora de Campeche afirmaban que la candidata a gobernadora fue impuesta por Moreira, haciendo referencia a su esposo Rubén Moreira Valdez, lo que demeritaba, a su parecer, el esfuerzo y trabajo de la misma para ocupar la candidatura que representa. En ese sentido, consideraban que sus afirmaciones representan violencia política en razón de género, dado que no es factible afirmar que una mujer llegue a cualquier posición por su esposo o pareja, tal como la gobernadora lo dijo.
¿Qué dijo el Tribunal Electoral de Hidalgo? El Tribunal señaló que no se advertía que exista una relación de asimetría, supra-subordinación o dependencia, dado que se está en presencia de una entonces candidata postulada en el proceso electoral de Hidalgo y, por otra parte, la persona denunciada es una servidora pública de otra entidad.
En ese orden de ideas, el Tribunal Electoral de Hidalgo consideró que el PAN partía de una premisa inexacta al considerar que con la sola mención de “…con su cuate el Moreira que también pusieron de su candidata pues a otra de la familia…” se actualiza la violencia política en razón de género, ya que dicho juicio valorativo no contiene elementos de género; por el contrario, se considera que dicha manifestación se dio de forma espontánea sobre una crítica general sobre las candidaturas del PRI, sin especificar cargos ni personas en específico.
Ahora, ¿por qué esto nos importa? El día de ayer la Sala Superior estaba llamada a revisar la resolución emitida por el Tribunal local. La ponente, la magistrada Mónica Soto, señalaba que efectivamente existía violencia política en razón de género en tanto que el objetivo de dichas aseveraciones era el vincular a la candidata con su esposo y de esta forma demeritarla. La ponente se quedó sola en esta posición y, en su intervención, la magistrada Janine Otálora desmenuzó por qué no se cumplían los cinco elementos que deben configurarse para acreditar la existencia de violencia política de género y consideró que el proyecto estereotipaba el rol de esposa al indicar que “de acuerdo con los roles sociales (...) las esposas son sumisas y obedientes con los esposos” y que entonces, al decirle “esposa” a alguien, ya la discriminan y le afectan.
Ante esta aseveración, la ponente contestó con un “yo sé lo que significa ser esposa, yo sí soy esposa. Y de ninguna manera eso demerita a la mujer. Se lo digo yo que lo soy, ¿no? Por supuesto”. El que una magistrada considerara adecuado el atacar de esta forma a una colega me pareció sumamente problemático. El disenso siempre debe ser bienvenido, y más en un órgano colegiado, pero los ataques personales basados en decisiones tan personales como el ser o no esposa son inaceptables.
Se ha hablado tanto del concepto de sororidad que pareciera haberse gastado su significado. Como bien señala Bell Hooks, la solidaridad política entre mujeres, que fue la fuerza que trajo cambios positivos, ha sido y es hoy en día socavada y amenazada sistemáticamente. Aquellas que nos consideramos feministas hemos de asumir un compromiso renovado con la solidaridad política entre mujeres como cuando se inició el movimiento feminista contemporáneo.
En estos tiempos es crucial recordar que no toda violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos relacionados con su condición de género. Tener claridad de cuándo la violencia tiene componentes de género resulta indispensable, pues de lo contrario se corre el riesgo de pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” o, al revés, perder de vista las implicaciones de la misma.
Sigamos de cerca las sesiones del pleno de la Sala Superior.
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