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Por Sophia Huett

La historia de Carlota en Chalco enciende un debate tan incómodo como urgente: ¿Qué pasa cuando te invaden una propiedad y la policía no actúa? Carlota, una mujer de edad avanzada, disparó contra personas que —según su versión— estaban ocupando un inmueble de su propiedad. Pero lo que más indignación ha causado no es sólo el disparo, sino la razón por la que se sintió orillada a hacerlo: había pedido ayuda a la policía y no obtuvo respuesta.

¿Falló la policía? ¿Se desentendió? La realidad es más compleja. Las policías municipales en México tienen funciones bien delimitadas por ley, y cuando se trata de asuntos civiles como una posible ocupación irregular (que no entra en flagrancia de delito), sus manos están atadas. Literalmente.

Según el artículo 21 constitucional y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la policía preventiva tiene como función principal la prevención del delito y el mantenimiento del orden público. Su actuación debe ser inmediata cuando se está cometiendo un delito —en flagrancia—, pero cuando se trata de una disputa por la propiedad, estamos en el terreno de lo civil, no de lo penal.

Aquí es donde el sistema muestra su grieta más peligrosa: si alguien ocupa tu casa sin violencia y sin que estés presente (es decir, sin romper chapas ni forzar entrada delante de testigos), no se considera delito de allanamiento o despojo flagrante. El desalojo, en estos casos, sólo puede ordenarlo un juez civil, no una patrulla.

Entonces, cuando Carlota llamó a la policía, lo más probable es que le hayan dicho la famosa frase: “Esto es un asunto entre particulares, tiene que ir al Ministerio Público o meter un juicio”. Y en lo que eso sucede —que puede tardar meses o años—, los ocupantes se quedan, y los dueños legítimos quedan indefensos.

Sí, el Código Penal Federal (art. 395) y los códigos locales tipifican el despojo de inmueble como delito, pero sólo cuando se puede probar que alguien entró con violencia, amenazas o engaño, o cuando fue sorprendido en el acto. Si la entrada fue pacífica y la ocupación continúa, entonces la policía ya no puede actuar sin una orden judicial. Es una laguna operativa que deja a los ciudadanos sin herramientas y a los policías sin margen.

La mayoría de las policías municipales no cuentan con áreas jurídicas que les orienten sobre cómo proceder en estos “grises” legales, ni con capacitación continua en derecho civil y penal, ni con protocolos diferenciados para atender conflictos de posesión. A esto se suma la carencia de personal especializado en mediación comunitaria, y en muchos casos, el temor fundado de los elementos a incurrir en responsabilidades administrativas o penales por actuar fuera de su marco legal. El resultado: ciudadanos frustrados, policías rebasados y, en casos como el de Carlota, una tragedia que el sistema pudo haber evitado.

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