Por Yohali Resendiz
En noviembre del 2019 las hijas de Mónica Peyro fueron sustraídas y el progenitor, tras proceso penal, fue vinculado por lo que el Juzgado Segundo Familiar de Durango ordenó la restitución de las niñas con la mamá.
Sin embargo, la familia paterna sustrajo nuevamente a las menores.
Los abogados del progenitor contactaron a los entonces abogados de la madre para proponer un convenio usando a las niñas como moneda de cambio; este convenio fue aceptado por Mónica Peyro en su urgencia por recuperarlas.
Estando con ellas descubrió lo que nunca imaginó.
La sintomatología, manifestaciones de sus hijas, la obligaron a llevarlas a periciales psicológicas y el hallazgo médico legista dictaminó que estaban siendo violentadas sexualmente, señalando las niñas al progenitor como su agresor sexual.
Mónica Peyro informó al juez, quien tras la súplica de la madre dictó medidas urgentes consistentes en la suspensión de la guarda y custodia y convivencias con el agresor sexual.
Luego, ordenó una valoración psicológica para las niñas en CECOFAM (Centro de Convivencia Familiar), en las que los especialistas señalan a Mónica Peyro como un riesgo y al padre apto y recomendaron terapia para las niñas. A la par, por el influyentismo del que goza el agresor sexual infantil, Mauricio “N” por las relaciones políticas y económicas que sostenía con el entonces Gobernador José Rosas Aispuro, el abuelo materno se ve en la necesidad de exponer el caso al Gobierno Federal quien, entre muchas cosas, recomendó a través del Sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes, SPINNA Federal que las niñas recibieran atención psicológica en la Asociación para el desarrollo integral de personas violadas (ADIVAC). Así sucedió. Cuando ADIVAC rindió informes al juzgado evidenciando toda la violencia padecida a manos de la familia paterna, viéndose expuesto el progenitor, ordena al Juez que mandate a Mónica Peyro que ya no lleve a las niñas a atención a ADIVAC y a la propia ADIVAC le ordenó dejar de atender a las niñas.
El juez obedece a su cliente Mauricio “N” y el 25 de noviembre del 2021, el juez Luis Mario Hernández Vargas ordena a ADIVAC que se abstenga de garantizar el derecho a la salud emocional de las hijas de Mónica Peyro.
ADIVAC entonces se ampara y gana el amparo. El agresor sexual responde. Mónica Peyro hace lo mismo solicitando en ese instante la atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea hace suya la atracción, desarrolla el proyecto de atracción 750/2022 votado por unanimidad en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de mayo del 2023. Para el 14 de agosto del 2023, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña, determina registrar el recurso de revisión con el número de expediente 668/2023.
Y, tras la salida del entonces Ministro Zaldívar, se queda a cargo la Ministra Loretta Ortiz el 21 de noviembre del 2024 y es la Ministra Loretta quien, con tres votos a favor y uno en contra, el 23 de Octubre del 2024, protege y ampara a las hijas de Mónica Peyro.
En la Sentencia, en la página 55, se lee: <<La justicia de la Unión ampara y protege a (las niñas) por conducto de su progenitora, respecto del acto reclamado consistente en el acuerdo del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno en los autos del juicio de amparo 138/2022, para los efectos precisados en el último apartado de esta ejecutoria>> el último apartado deja insubsistente el mencionado acuerdo que prohíbe las terapias de ADIVAC para las niñas y ordena al juez “Dicte una nueva determinación en la que habiéndose allegado de la opinión especializada en los términos precisados en la sentencia constitucional, tomando en cuenta las manifestaciones que al respecto han formulado el padre y la madre, así como las evaluaciones psicológicas y todas las constancias y elementos que YA obren en autos, además de las opiniones que al respecto presenten tanto la tutriz como la representante especial, y respetando CABALMENTE el derecho de la participación en el juicio de las niñas, resuelva de manera fundada y motivada sobre el tipo de proceso terapéutico que deberán llevar cada una de las niñas en lo individual.
En el entendido de que la determinación deberá tener como eje rector el interés superior de las menores de edad específicamente aquello que resulte mejor para cada una de las niñas, teniendo como enfoque lograr su bienestar emocional y la protección de su salud mental en la mayor amplitud posible”.
En febrero del presente año, recibe la Sentencia el Juzgado Segundo Familiar de Durango para ser ejecutada. El actual Juez: Jesús Julián Rodríguez Cabral, apoyado por las Secretarias Mónica Cerrillo y Fátima del Socorro Adama, no sólo no han ejecutado la sentencia sino se han extralimitado incurriendo en una revictimización y violencia institucional sin precedentes en contra de las hijas de Mónica Peyro y de la misma Mónica, y sentando un precedente grave en Durango.
En acuerdo del 11 de Febrero de ‘ejecutoria’ de sentencia, el Juzgado da primacía al violador, dando peso al acuerdo que la Corte deja insubsistente; niega de nuevo el goce del derecho a la salud emocional a las niñas, apercibiendo a Mónica Peyro para después ordenar girar oficio a SIPINNA para recabar su opinión especializada aclarando que el daño emocional de las niñas puede ser por la disputa judicial de la guarda y custodia y no por los delitos sexuales padecidos por las mismas, minimizando así la violencia sexual de la que fueron víctimas a manos de su padre, delitos que la Corte precisa en el numeral 113 son el origen o las razones por las cuales las niñas inician su proceso terapéutico; y en la aplicación incorrecta del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño condiciona el derecho a opinar de las hijas de Mónica Peyro que tanto protegió y resaltó la Corte en su sentencia.
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